Cómo Funcionan los Derechos de Autor?
Los derechos de autor es una forma de protección proporcionada por las leyes de los Estados Unidos (Título 17, Código U. S.) a los autores de «obras originales de autoría», incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas, y algunas otras obras intelectuales. Esta protección está disponible para ambos trabajos publicados y no publicados. Sección 106 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1976 generalmente le da al propietario del derecho de autor el derecho exclusivo de hacer y autorizar a otros a hacer lo siguiente:
- reproducir la obra en copias o fonogramas
- preparar trabajos derivados basados en la obra
- distribuir copias de fonogramas de la obra al público mediante venta u otra transferencia de propiedad o por alquiler, arrendamiento o préstamo
- realizar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas,
- pantomimas y películas y otras obras audiovisuales
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, y pictóricas, gráficas o de escultura, incluyendo las imágenes individuales de una película cinematográfica u otra obra audiovisual
- realizar la obra en público (en el caso de las grabaciones sonoras *) por medio de una transmisión de audio digital
* Nota: «. Obras que resultan de la fijación de una serie de instrumentos musicales, hablada o de otros sonidos, pero sin incluir los sonidos que acompañan a una película u otra obra audiovisual» grabaciones de sonido se definen en la ley como ejemplos comunes incluyen grabaciones de música, teatro, o conferencias. Una grabación de sonido no es lo mismo que una grabación sonora. Un fonograma es el objeto físico en el cual funciona de la autoría se materializan. La palabra «fonograma» incluye cintas de casete, discos compactos y discos de vinilo, así como otros formatos.
Además, ciertos autores de obras de arte visual tienen los derechos de atribución e integridad como se describe en la sección 106A de la Ley de Propiedad Intelectual de 1976.
Es ilegal para cualquier persona que viole cualquiera de los derechos previstos por la ley de derechos de autor al propietario de los derechos de autor. Estos derechos, sin embargo, no son ilimitadas en su alcance. Las secciones 107 a 122 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1976 establecen limitaciones a estos derechos. En algunos casos, estas limitaciones son determinadas excepciones a la responsabilidad de derechos de autor. Una limitación importante es la doctrina de «uso justo», que se da una base legal en el artículo 107 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1976. En otros casos, la limitación adopta la forma de una «licencia obligatoria» en las que se permiten ciertos usos limitados de obras con derechos de autor mediante el pago de regalías determinadas y el cumplimiento de las condiciones legales.
¿Quién puede reclamar derechos de autor?
La protección de copyright subsiste desde el momento en que el trabajo se crea en forma fija. El derecho de autor sobre la obra de autor pasa inmediatamente a ser propiedad del autor que creó la obra. Sólo el autor o aquellos que derivan sus derechos a través del autor pueden reclamar por derecho de autor.
En el caso de las obras realizadas por contrato, el empleador y el empleado no se considera que es el autor. El artículo 101 de la ley de derechos de autor define una «obra hecha por contrato» como:
- Una obra preparada por un empleado dentro del ámbito de su empleo; o
- un trabajo ordenado o comisionado especialmente para su uso como:
- una contribución a un trabajo colectivo
- una parte de una película cinematográfica u otra obra audiovisual
- una traduccion
- una obra complementaria
- una compilación
- un texto de instrucciones
- una prueba
- material de respuestas para una prueba
- un atlas
Usted debe tener un acuerdo de contratista independiente con proveedores que correspondan, ya que si las partes acuerdan expresamente en un instrumento escrito firmado por ellos que el trabajo será considerado una obra hecha por contrato.
Los autores de un trabajo conjunto son copropietarios de los derechos de autor en la obra, a menos que exista un acuerdo en contrario.
Derechos de Autor en cada contribución independiente a un trabajo colectivo periódica u otra es distinta de los derechos de autor en la obra colectiva en su conjunto y chalecos inicialmente con el autor de la contribución.
Dos Principios Generales de Derechos de Autor
- La propiedad mera de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o grabación sonora no le da al poseedor del derecho de autor. La ley establece que la transferencia de la propiedad de cualquier objeto material que encarna una obra protegida por sí misma no conllevan ningún derecho en el derecho de autor.
- Los menores pueden reclamar derechos de autor, pero las leyes estatales pueden regular las transacciones comerciales que involucran los derechos de autor propiedad de los menores.
Los derechos de autor y el origen nacional de la Obra
La protección de copyright está disponible para todos los trabajos no publicados, independientemente de la nacionalidad o domicilio del autor.
Las obras publicadas son elegibles para la protección de los derechos de autor en el
Estados Unidos si cualquiera de las siguientes condiciones se cumple:
- En la fecha de la primera publicación, uno o más de los autores es un nacional o domiciliario de los Estados Unidos, o es una autoridad nacional, a domicilio, o soberano de un partido tratado, * o es apátrida donde esa persona puede tener su domicilio ; o
- Una parte en el tratado es un país u organización intergubernamental que no es Estados Unidos, que es parte en un acuerdo internacional.
- La obra se publicó por primera vez en los Estados Unidos o en un país extranjero que, en la fecha de la primera publicación, es parte de ese tratado. A los efectos de esta condición, una obra que se publicó en los Estados Unidos o una parte en el tratado dentro de los 30 días después de la publicación en una nación extranjera que no se considerará que una parte en el tratado que se publicó por primera vez en
- los Estados Unidos o en cualquier parte en el tratado, según el caso puede ser; o
- El trabajo es una grabación de sonido que se fijó por primera vez en un partido tratado; o
- La obra es una obra pictórica, gráfica o escultórica que se incorpora en un edificio u otra estructura, o
- una obra de arquitectura que se materializa en un edificio y el edificio o estructura se encuentra en los
- Estados Unidos o una parte en el tratado; o El trabajo se publica por primera vez por las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, o por la Organización de los Estados Americanos; o
- El trabajo es un trabajo en el extranjero que se encontraba en el dominio público en los Estados
- Unidos antes de 1996, y sus derechos de autor fue restaurada bajo la Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA).
- El trabajo se inscribe en el ámbito de una proclama presidencial.